Práctica del deporte profesional y federado

4 mayo, 2020

Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado.

1.- Los deportistas federados no recogidos en el artículo anterior (Deportistas profesionales y deportistas calificados de alto nivel) podrán realizar entrenamientos de forma individual, en espacios al aire libre, dos veces al día, entre las 6:00 horas y las 10:00 horas y entre las 20:00 horas y las 23:00 horas, y dentro de los límites del término municipal en el que tengan su residencia. 
2. Cuando se trate de deportistas federados, en modalidades de deporte adaptado, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo anterior. 
3. Asimismo, se deberá respetar la distancia de seguridad interpersonal establecidas en el apartado 5 del artículo anterior. 
4. No se permite la presencia de entrenadores u otro tipo de personal auxiliar durante el entrenamiento. 
5. La federación deportiva correspondiente emitirá la debida acreditación a los deportistas integrados en ella que cumplan estos requisitos, considerándose, a estos efectos, la 
licencia deportiva suficiente acreditación.

A la vista de lo dispuesto en el punto 5 de ese artículo 9, ponemos en conocimiento de todos los federados que pueden descargarse de la Plataforma de Licencias, a través de su club, el correspondiente carnet.

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