Para su información publicamos la Resolución de 19 de Septiembre de 2009, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, publicada en el B.O.E. nº 231, de fecha 24 de Septiembre de 2009, por las que se aprueba el formulario de localización de los deportistas para los procesos de control de dopaje.
En estos artículos se describe la obligación que tienen los deportistas con licencia que habilite para participar en competiciones oficiales de ámbito estatal (las homologadas por la R.F.E.G.), de facilitar los datos que permitan su localización habitual mediante la cumplimentación del formulario anexo I que por Resolución establezca el Presidente del Consejo Superior de Deportes.
El formulario deben ser cumplimentado y remitido antes del inicio de cada trimestre natural (1 de enero, 1 de abril, 1 de julio y 1 de octubre), teniendo en cuenta que la localización debe poder ser realizada en cualquier momento del día para controles en competición y entre las 06,00 horas y las 23,00 horas, con 60 minutos de disponibilidad total para los controles fuera de competición, en ambos casos durante todos los días del año.
Fecha de envío: Los deportistas deben remitir el formulario al Consejo Superior de Deportes, antes del inicio de cada trimestre natural (1 de enero, 1 de abril, 1 de julio y 1 de octubre) por correo electrónico ó por Fax a la siguiente dirección:
Modificación: Dada la obligación del deportista de estar localizable todos los días del año, cualquier modificación en sus datos de localización consignados en el formulario tienen que comunicarse previamente mediante el correo electrónico o fax indicados anteriormente.
[+ INFO]
- RESOLUCIÓN DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 2009
- ANEXO I